BUEN USO DE LAS TICS

Hoy, como todos los lunes, compartimos una valiosa lectura para promover el buen uso de las TICs para reflexionar en familia. Deseamos que genere un espacio de reflexión y comentarios en familia para aprender entre todos y asumir una postura crítica. El material ha sido elaborado por nuestro equipo de TICs del Nivel Secundario: profesoras: Barciocco, María José y Farneti, Alejandra. Que estén muy bien. Nos encontramos en este espacio el próximo lunes.


¿Qué es el 'sexting' y por qué supone un riesgo?u nombre es un acrónimo de 'sex' o sexo y 'texting' o escribir mensajes. Consiste en enviar mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través del móvil mediante aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, correos electrónicos u otro tipo de herramienta de comunicación.    

 

El material es enviado a un contacto que, a su vez, pueden reenviarla y comenzar la circulación web conocida como “viralización”. El envío de fotos en pose eróticas, sexuales o pornográficas es una práctica habitual entre adolescentes. Las causas del inicio y de la circulación pueden ser: la diversión, el intento de seducir, presión de los pares, dificultad de separar lo público de lo privado o por venganza personal.

 

Coloca a la persona en una situación de riesgo al  exponer  su  propia intimidad, ya que el destinatario   puede   difundir   masivamente   el   material o puede ser interceptado por un tercero que acceda al smartphone o a los servidores donde se guardan esas imágenes y vídeos.

 

El sexting que tiene su origen en EEUU, es una práctica común entre jóvenes y tiene dos etapas: una, que comprende el envío de fotografías de contenido sexual a través de un dispositivo electrónico y con consentimiento, y otra que abarca el momento de la recepción de las imágenes por el destinatario y su difusión no consentida por la red, exponiéndolas a un número indeterminado de personas.  De la mano de esta práctica se puede dar lo que se conoce como “pornovenganza”, luego de una ruptura amorosa una de las partes exhibe ese contenido íntimo y lo hace masivo a través de la web, con el objeto de dañar a la otra persona; impulsado por celos, envidia que motivan a publicar algo que pertenece al ámbito privado, buscando perjudicar su imagen. Otra situación que se puede presentar es la del ciberacoso y la sextorsión, generalmente utilizada por los ciberacosadores, donde se le solicita a la víctima que envíe más material erótico o sexual, bajo la amenaza de publicarlo en las redes. 

 

 En caso de que se difunda material íntimo sin autorización, se puede solicitar legalmente que eliminen esas fotos o videos de los sitios en los que se publicaron. El artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de la denuncia.

 Esta nueva figura delictiva se encuadra dentro de los  Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen. En caso de que la víctima de este ciberdelito sea un menor de edad, "sexting" puede considerarse delito de pornografía infantil porque la reciente reforma del artículo 128 de la ley de Delitos Informáticos (26.388) del Código Penal pena con hasta seis años de prisión a quien publique, divulgue o distribuya una imagen sobre actos sexuales o mostrando los genitales de un menor de edad. 

 

¿Cómo puede darse el sexting?

·       Cuando el protagonista está de acuerdo en fotografiarse o filmarse en posturas eróticas o explícitamente sexuales, no así en que este material sea enviado a terceros o sea publicado. El material privado es publicado y circula sin el control, quien ve su imagen íntima reproducirse en redes sociales y sitios web, dañando su reputación. El acceso al dispositivo puede darse por medio de un robo, de un descuido o de un hackeo y es la puerta de entrada a que personas extrañas accedan a la información guardada.

·       Cuando una pareja se filma o saca fotos teniendo relaciones sexuales. Uno de los miembros de la pareja captura las imágenes y se las manda al otro, guardándolas al mismo tiempo en su dispositivo. Puede ocurrir que quien guardó las imágenes las haga circular entre sus contactos de mensajería y redes sociales. Si bien la foto se enmarca en una comunicación privada entre dos personas, quien la recibe puede, en ese momento o en el futuro, hacerla circular por la Web, volviéndola pública.

·        Usando cámara web durante el chateo. Una joven  puede hacer poses sexuales delante de la cámara a quien está del otro lado en una charla privada. Esa imagen puede ser capturada o grabada por el receptor, para luego ser publicada en la web

Consecuencias para los protagonistas

 

·         Daño a la salud física, psíquica y emocional.

·          Daño a la reputación. Un video o una foto con contenido sexual producida en el ámbito privado por un niño o adolescente y que se viraliza por la web, daña su reputación.

·         Daño a la privacidad: la exposición pública de imágenes sexuales producidas en el ámbito privado, produce un daño al honor e intimidad de los protagonistas (Ley 25.326 Art. 1 de “Protección de Datos personales”).

 

 

¿A dónde recurrir en la provincia de Córdoba?

 

INSTITUCIONES QUE RECIBEN DENUNCIAS EN CAPITAL

 

·       Fiscalías especializadas de delitos contra la integridad sexual - Primer y Segundo Turno

·       Palacio de Tribunales II-Fructuoso Rivera N°720

Tel. (0351) 4266900 – Int. 16072

·       Unidad Judicial de la Mujer y el Niño (Delitos contra la integridad sexual)

Entre Ríos 680 Tel.: (0351) 4481616 int. 34423

·       EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA

      Unidades judiciales. Unidad policial más cercana

 

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y DERIVACIÓN

 

·       Servicio de Atención Telefónica para la Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Línea 102 (en Córdoba Capital)

·       Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Chacabuco 636, Córdoba. Tel: (0351) 4288888

Mail: consultas.defensoría@cba.gov.ar

·       Dirección Nacional de Protección de Datos Personales-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

www.jus.gob.ar/datos-personales.aspx

Línea 0800-222-1717 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

·       PONIENDO FIN AL SEXTING EN CASO DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS:0810-888-DENU-(3368)

Dpto. Delitos Económicos Email: delitostecnologicos@policiacordoba.gov.ar

 

Información extraída de:

 

http://www.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2017/04/Cartilla-Sexting.pdfhttps://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=93210

         Prof. Farneti Alejandra y Barciocco María José







Diseño CreAr Solutions