Hoy, como todos los lunes, compartimos una valiosa lectura para promover el buen uso de las TICs para reflexionar en familia. Deseamos que genere un espacio de reflexión y comentarios en familia para aprender entre todos y asumir una postura crítica. El material ha sido elaborado por nuestro equipo de TICs del Nivel Secundario: profesoras: Barciocco, María José y Farneti, Alejandra. Que estén muy bien. Nos encontramos en este espacio el próximo lunes.
¿Qué es el 'sexting' y por qué supone un riesgo?u nombre es un acrónimo de 'sex' o sexo y 'texting' o escribir mensajes. Consiste en enviar mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través del móvil mediante aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, correos electrónicos u otro tipo de herramienta de comunicación.
El material es enviado a un
contacto que, a su vez, pueden reenviarla y comenzar la circulación web
conocida como “viralización”. El envío de fotos en pose eróticas, sexuales o
pornográficas es una práctica habitual entre adolescentes. Las causas del
inicio y de la circulación pueden ser: la diversión, el intento de seducir,
presión de los pares, dificultad de separar lo público de lo privado o por
venganza personal.
Coloca a la
persona en una situación de riesgo al exponer su propia
intimidad, ya que el destinatario puede difundir
masivamente el material o puede ser interceptado
por un tercero que acceda al smartphone o a los servidores donde se guardan
esas imágenes y vídeos.
El sexting que tiene
su origen en EEUU, es una práctica común entre jóvenes y tiene dos etapas: una,
que comprende el envío de fotografías de contenido sexual a través de un
dispositivo electrónico y con consentimiento, y otra que abarca el momento de
la recepción de las imágenes por el destinatario y su difusión no consentida
por la red, exponiéndolas a un número indeterminado de personas. De la
mano de esta práctica se puede dar lo que se conoce como “pornovenganza”, luego
de una ruptura amorosa una de las partes exhibe ese contenido íntimo y lo hace
masivo a través de la web, con el objeto de dañar a la otra persona; impulsado
por celos, envidia que motivan a publicar algo que pertenece al ámbito privado,
buscando perjudicar su imagen. Otra situación que se puede presentar es la del
ciberacoso y la sextorsión, generalmente utilizada por los ciberacosadores,
donde se le solicita a la víctima que envíe más material erótico o sexual, bajo
la amenaza de publicarlo en las redes.
En caso de que
se difunda material íntimo sin autorización, se puede solicitar legalmente que
eliminen esas fotos o videos de los sitios en los que se publicaron. El
artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que
deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de la denuncia.
Esta nueva
figura delictiva se encuadra dentro de los Delitos contra la intimidad,
el derecho a la propia imagen. En caso de que la víctima de este ciberdelito
sea un menor de edad, "sexting" puede considerarse delito de
pornografía infantil porque la reciente reforma del artículo 128 de la ley de
Delitos Informáticos (26.388) del Código Penal pena con hasta seis años de
prisión a quien publique, divulgue o distribuya una imagen sobre actos sexuales
o mostrando los genitales de un menor de edad.
¿Cómo puede darse el sexting?
· Cuando el
protagonista está de acuerdo en fotografiarse o filmarse en posturas eróticas o
explícitamente sexuales, no así en que este material sea enviado a terceros o
sea publicado. El material privado es publicado y circula sin el control, quien
ve su imagen íntima reproducirse en redes sociales y sitios web, dañando su
reputación. El acceso al dispositivo puede darse por medio de un robo, de un
descuido o de un hackeo y es la puerta de entrada a que personas extrañas
accedan a la información guardada.
· Cuando una
pareja se filma o saca fotos teniendo relaciones sexuales. Uno de los miembros
de la pareja captura las imágenes y se las manda al otro, guardándolas al mismo
tiempo en su dispositivo. Puede ocurrir que quien guardó las imágenes las haga
circular entre sus contactos de mensajería y redes sociales. Si bien la foto se
enmarca en una comunicación privada entre dos personas, quien la recibe puede,
en ese momento o en el futuro, hacerla circular por la Web, volviéndola
pública.
· Usando cámara web durante el chateo. Una joven
puede hacer poses sexuales delante de la
cámara a quien está del otro lado en una charla privada. Esa imagen puede ser
capturada o grabada por el receptor, para luego ser publicada en la web
Consecuencias para los protagonistas
·
Daño a la
salud física, psíquica y emocional.
·
Daño a la reputación. Un video o una foto con
contenido sexual producida en el ámbito privado por un niño o adolescente y que
se viraliza por la web, daña su reputación.
·
Daño a la privacidad: la exposición pública de
imágenes sexuales producidas en el ámbito privado, produce un daño al honor e
intimidad de los protagonistas (Ley 25.326 Art. 1 de “Protección de Datos
personales”).
¿A dónde recurrir en la provincia de Córdoba?
INSTITUCIONES
QUE RECIBEN DENUNCIAS EN CAPITAL
·
Fiscalías especializadas de delitos contra la integridad sexual - Primer
y Segundo Turno
· Palacio de Tribunales
II-Fructuoso Rivera N°720
Tel. (0351) 4266900 – Int. 16072
· Unidad Judicial de la Mujer
y el Niño (Delitos contra la integridad sexual)
Entre Ríos 680 Tel.: (0351) 4481616 int. 34423
· EN EL INTERIOR DE LA
PROVINCIA
Unidades judiciales. Unidad
policial más cercana
SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y DERIVACIÓN
· Servicio de Atención
Telefónica para la Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes Línea 102 (en Córdoba Capital)
· Defensoría de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes
Chacabuco 636, Córdoba. Tel: (0351) 4288888
Mail: consultas.defensoría@cba.gov.ar
· Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación
www.jus.gob.ar/datos-personales.aspx
Línea 0800-222-1717 del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación
· PONIENDO FIN AL SEXTING EN
CASO DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS:0810-888-DENU-(3368)
Dpto. Delitos Económicos Email: delitostecnologicos@policiacordoba.gov.ar
Información extraída de:
http://www.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2017/04/Cartilla-Sexting.pdfhttps://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=93210
Prof.
Farneti Alejandra y Barciocco María José